Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

Después de 27 años se actualizó la Ley Orgánica del Poder Judicial de Estado de México, misma que prevé la estructura de la institución y la organización de la misma. Entre lo más significativo de su contenido, mismo que fortalece a la organización y su funcionamiento, se encuentra:

Implementaciones relevantes

  • Políticas para la equidad de género;
  • Lineamientos de operación para la mediación privada;
  • Lineamientos para el desarrollo de cursos de formación para el cargo de magistradas, a fin de favorecer la equidad y paridad de género en la designación de las magistraturas;
  • Facultad del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura para desahogar opiniones consultivas que sean formuladas de conformidad con la Ley de Amnistía para el Estado de México;
  • Consolidación de la carrera judicial;
  • Concurrencia de materias en juzgados de competencia mixta;
  • Formalizar el uso de la firma electrónica avanzada, a fin de poder llevar a cabo juicios en línea, como un medio de identificación indubitable de quien tiene el carácter de parte o participa en un procedimiento judicial;
  • Reconocimiento del Coordinador de Parentalidad, como una figura a través de la cual se puedan resolver los conflictos familiares, entre ascendientes, niñas, niños y adolescentes, que se han vuelto de difícil solución a través de métodos convencionales, como terapia familiar o mediación.

Gestión y control

  • Incorporación del sistema de precedentes en la creación de criterios jurisprudenciales, que trae aparejado el establecimiento de la 3a época de la jurisprudencia local;
  • Regulación de la prestación de servicio social, prácticas profesionales y meritorias.

Con la nueva Ley Orgánica se actualiza el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos judiciales, al adecuarse la etapa de investigación, el procedimiento de substanciación, la autoridad que resolverá y la sanción de la responsabilidad administrativa, además de ampliarse las atribuciones o conductas que deben observar los mismos y cuyo incumplimiento o actualización de faltas administrativas los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley en esta materia.

De igual forma, se precisan las facultades del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, Escuela Judicial, además de incluirse la figura de la Visitaduría Judicial como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura cuyo objeto será verificar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a fin de lograr un ejercicio adecuado de la función jurisdiccional, así como la figura de la Prefectura, también como órgano auxiliar del citado Consejo, que tiene por objeto preservar el orden y vigilancia en las instalaciones del Poder Judicial.